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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1981
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1981

Artículo 1981 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no es válido pagar una deuda con algo que no es tuyo. Pero si lo que pagaste fue dinero u otra cosa que se gasta o consume (como comida o gasolina), y el que lo recibió ya lo usó sin saber que no era tuyo, entonces ya no puedes reclamarle que te lo devuelva. O sea, si diste dinero ajeno y la otra persona lo gastó de buena fe, la bronca es tuya, no de él. La ley protege a quien recibió el pago si actuó honestamente.

Texto oficial

Art. 1981.- No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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