- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1981
Artículo 1981 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no es válido pagar una deuda con algo que no es tuyo. Pero si lo que pagaste fue dinero u otra cosa que se gasta o consume (como comida o gasolina), y el que lo recibió ya lo usó sin saber que no era tuyo, entonces ya no puedes reclamarle que te lo devuelva. O sea, si diste dinero ajeno y la otra persona lo gastó de buena fe, la bronca es tuya, no de él. La ley protege a quien recibió el pago si actuó honestamente.
Texto oficial
Art. 1981.- No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.