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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2019
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2019

Artículo 2019 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal dice en su sentencia que alguien vendió o transfirió un bien o un derecho (eso es “enajenar”), esa persona tiene la obligación de pagar una indemnización a la otra parte. La cantidad y la forma de pagar esa compensación siguen las reglas que marca la ley. En pocas palabras: si vendes algo y el juez determina que causaste un daño, tienes que repararlo con dinero. La indemnización no es opcional, es una obligación que viene del fallo.

Texto oficial

Art. 2019.- El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes:

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.