- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2019
Artículo 2019 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal dice en su sentencia que alguien vendió o transfirió un bien o un derecho (eso es “enajenar”), esa persona tiene la obligación de pagar una indemnización a la otra parte. La cantidad y la forma de pagar esa compensación siguen las reglas que marca la ley. En pocas palabras: si vendes algo y el juez determina que causaste un daño, tienes que repararlo con dinero. La indemnización no es opcional, es una obligación que viene del fallo.
Texto oficial
Art. 2019.- El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.