- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2020
Artículo 2020 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vendió algo sin saber que no era suyo, y luego un tercero te quita ese bien legalmente, el vendedor tiene que devolverte todo lo que pagaste por él. También te tiene que pagar los gastos del contrato, como notaría o impuestos, si tú los cubriste. Además, corre con los costos de los juicios que hayas tenido que enfrentar por esa situación, ya sea el que te quitaron el bien o el que pediste para que te devuelvan tu dinero. Y si le hiciste mejoras útiles o necesarias a la cosa, te las tiene que reembolsar, a menos que el juez diga otra cosa en la sentencia. En corto, el que te vendió algo a sabiendas o sin saber, te tiene que resarcir todo lo que perdiste por culpa de esa venta.
Texto oficial
Art. 2020.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fé, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por la cosa; II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.