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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2020

Artículo 2020 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vendió algo sin saber que no era suyo, y luego un tercero te quita ese bien legalmente, el vendedor tiene que devolverte todo lo que pagaste por él. También te tiene que pagar los gastos del contrato, como notaría o impuestos, si tú los cubriste. Además, corre con los costos de los juicios que hayas tenido que enfrentar por esa situación, ya sea el que te quitaron el bien o el que pediste para que te devuelvan tu dinero. Y si le hiciste mejoras útiles o necesarias a la cosa, te las tiene que reembolsar, a menos que el juez diga otra cosa en la sentencia. En corto, el que te vendió algo a sabiendas o sin saber, te tiene que resarcir todo lo que perdiste por culpa de esa venta.

Texto oficial

Art. 2020.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fé, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por la cosa; II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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