- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2021
Artículo 2021 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende o traspasa una cosa sabiendo que no es suya o que tiene problemas legales (eso es actuar de mala fe), le toca cumplir con lo que dice la regla anterior, pero con castigos más fuertes. Primero, tú puedes elegir si te devuelve lo que pagaste en su momento o el valor que tenga la cosa cuando te la quiten. Además, tiene que pagarte por cualquier mejora que le hayas hecho, aunque sea solo por gusto o lujo. Y también debe compensarte por todo el dinero que pierdas o los problemas que sufras por esto.
Texto oficial
Art. 2021.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fé, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: I.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa; III.- Pagará los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.