- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2022
Artículo 2022 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o transfieres algo y alguien reclama que es suyo, tienes que defender tu venta en el juicio. Si no te presentas a tiempo, sin una razón válida, o no muestras pruebas ni argumentos, entonces te haces responsable de cubrir el daño. Eso significa que si el comprador pierde el bien, tú tienes que responderle, como dice el artículo anterior. En pocas palabras: si te piden defender lo que vendiste y no lo haces, te toca pagar el pato.
Texto oficial
Art. 2022.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.