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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2022

Artículo 2022 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o transfieres algo y alguien reclama que es suyo, tienes que defender tu venta en el juicio. Si no te presentas a tiempo, sin una razón válida, o no muestras pruebas ni argumentos, entonces te haces responsable de cubrir el daño. Eso significa que si el comprador pierde el bien, tú tienes que responderle, como dice el artículo anterior. En pocas palabras: si te piden defender lo que vendiste y no lo haces, te toca pagar el pato.

Texto oficial

Art. 2022.- Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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