- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2024
Artículo 2024 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te compran algo y después un juez te obliga a devolver los frutos (lo que esa cosa produjo, como rentas o cosechas), tienes derecho a que quien te lo vendió te pague por esos frutos o, si prefieres, te dé un interés fijo sobre el dinero que pagaste por la cosa.
Texto oficial
Art. 2024.- Si el adquirente fuere condenado a restituír los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.