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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2024
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2024

Artículo 2024 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te compran algo y después un juez te obliga a devolver los frutos (lo que esa cosa produjo, como rentas o cosechas), tienes derecho a que quien te lo vendió te pague por esos frutos o, si prefieres, te dé un interés fijo sobre el dinero que pagaste por la cosa.

Texto oficial

Art. 2024.- Si el adquirente fuere condenado a restituír los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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