- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2025
Artículo 2025 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste algo y un juez decide que no tienes que devolverlo, entonces lo que pagaste y lo que ganaste con eso se cancelan entre sí. Es decir, los intereses que generó el dinero que diste se comparan con los frutos (como rentas o cosechas) que recibiste de lo comprado. Si ambos montos son parecidos, nadie le debe nada al otro. Esto aplica solo cuando el juez no te obliga a regresar la cosa. En pocas palabras: si te quedas con lo comprado, también te quedas con sus ganancias, y el vendedor se queda con tu dinero y sus intereses.
Texto oficial
Art. 2025.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.