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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2025
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2025

Artículo 2025 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste algo y un juez decide que no tienes que devolverlo, entonces lo que pagaste y lo que ganaste con eso se cancelan entre sí. Es decir, los intereses que generó el dinero que diste se comparan con los frutos (como rentas o cosechas) que recibiste de lo comprado. Si ambos montos son parecidos, nadie le debe nada al otro. Esto aplica solo cuando el juez no te obliga a regresar la cosa. En pocas palabras: si te quedas con lo comprado, también te quedas con sus ganancias, y el vendedor se queda con tu dinero y sus intereses.

Texto oficial

Art. 2025.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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