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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2026
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2026

Artículo 2026 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende o transfiere algo y, al ser citado por un juez, dice que no tiene cómo defenderse y deja el dinero en el juzgado porque el comprador no lo quiere recibir, a partir de ese momento ya no le debe nada a nadie. O sea, esa persona queda libre de cualquier problema legal relacionado con esa venta después de ese día. Es como si dijera "aquí está tu lana, ya no me busques". Y el juez guarda ese dinero para que el comprador lo reclame cuando quiera.

Texto oficial

Art. 2026.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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