- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2026
Artículo 2026 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende o transfiere algo y, al ser citado por un juez, dice que no tiene cómo defenderse y deja el dinero en el juzgado porque el comprador no lo quiere recibir, a partir de ese momento ya no le debe nada a nadie. O sea, esa persona queda libre de cualquier problema legal relacionado con esa venta después de ese día. Es como si dijera "aquí está tu lana, ya no me busques". Y el juez guarda ese dinero para que el comprador lo reclame cuando quiera.
Texto oficial
Art. 2026.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.