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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2027

Artículo 2027 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo y antes de la venta hiciste mejoras (como reparaciones o arreglos) en lo que vendiste, esas mejoras se te descuentan de lo que debes pagar, pero solo si el ganador del juicio (el que quedó a favor) las acepta y las abona. En otras palabras, no te las toman en cuenta automáticamente, sino que el que gana tiene que estar de acuerdo en reconocerlas. Así, si pierdes un pleito y debes pagar, puedes usar esas mejoras como parte del pago, siempre y cuando el otro las valore.

Texto oficial

Art. 2027.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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