- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2027
Artículo 2027 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo y antes de la venta hiciste mejoras (como reparaciones o arreglos) en lo que vendiste, esas mejoras se te descuentan de lo que debes pagar, pero solo si el ganador del juicio (el que quedó a favor) las acepta y las abona. En otras palabras, no te las toman en cuenta automáticamente, sino que el que gana tiene que estar de acuerdo en reconocerlas. Así, si pierdes un pleito y debes pagar, puedes usar esas mejoras como parte del pago, siempre y cuando el otro las valore.
Texto oficial
Art. 2027.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.