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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2028
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2028

Artículo 2028 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo y luego resulta que no era totalmente suyo, y por eso solo pierdes una parte de lo que compraste, se aplican las mismas reglas que ya vienen en esta ley para ese problema. Pero también tienes la opción de cancelar todo el trato si tú prefieres hacerlo, en vez de quedarte con la parte que sí te funciona. En pocas palabras, tú decides si te quedas con lo que te sirve o si deshaces la compra por completo.

Texto oficial

Art. 2028.- Cuando el adquirente solo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.