- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2028
Artículo 2028 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo y luego resulta que no era totalmente suyo, y por eso solo pierdes una parte de lo que compraste, se aplican las mismas reglas que ya vienen en esta ley para ese problema. Pero también tienes la opción de cancelar todo el trato si tú prefieres hacerlo, en vez de quedarte con la parte que sí te funciona. En pocas palabras, tú decides si te quedas con lo que te sirve o si deshaces la compra por completo.
Texto oficial
Art. 2028.- Cuando el adquirente solo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.