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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2030
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2030

Artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si elige cancelar el contrato (rescisión), tienes que devolver la cosa tal como la recibiste, sin deudas ni compromisos que le hayas puesto encima (gravámenes). En otras palabras, no puedes regresar algo con un préstamo o un cargo que tú le añadiste. Tienes que dejarla limpia, como si nunca la hubieras tocado.

Texto oficial

Art. 2030.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.