- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2030
Artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si elige cancelar el contrato (rescisión), tienes que devolver la cosa tal como la recibiste, sin deudas ni compromisos que le hayas puesto encima (gravámenes). En otras palabras, no puedes regresar algo con un préstamo o un cargo que tú le añadiste. Tienes que dejarla limpia, como si nunca la hubieras tocado.
Texto oficial
Art. 2030.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.