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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2031
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2031

Artículo 2031 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende o transfiere un derecho que no le pertenece y, al ser demandado, acepta que el reclamante tiene la razón, además de comprometerse a pagar lo que le toca, ya no se le puede obligar a cubrir los gastos del juicio que surjan después de ese reconocimiento. Solo tendrá que pagar los costos legales que se hayan generado hasta el momento en que aceptó su error. Esto aplica sin importar si gana o pierde el pleito. En corto: si reconoces tu deuda a tiempo, te ahorras los gastos futuros del juicio.

Texto oficial

Art. 2031.- Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, solo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.