- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2032
Artículo 2032 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste o compraste un terreno o casa y resulta que tiene una deuda o un derecho a favor de otra persona (como pasar por ahí o usar un pedazo), pero eso no estaba escrito en el contrato, el comprador tiene dos opciones. Puede pedir que le paguen por ese problema o puede cancelar el trato por completo. Eso solo aplica si la carga o servidumbre no era visible y no se mencionó al firmar. O sea, si te ocultaron algo importante, no te quedas sin opciones.
Texto oficial
Art. 2032.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.