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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2032
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2032

Artículo 2032 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendiste o compraste un terreno o casa y resulta que tiene una deuda o un derecho a favor de otra persona (como pasar por ahí o usar un pedazo), pero eso no estaba escrito en el contrato, el comprador tiene dos opciones. Puede pedir que le paguen por ese problema o puede cancelar el trato por completo. Eso solo aplica si la carga o servidumbre no era visible y no se mencionó al firmar. O sea, si te ocultaron algo importante, no te quedas sin opciones.

Texto oficial

Art. 2032.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.