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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2033
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2033

Artículo 2033 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contrato se hizo con algún vicio o error, tienes máximo un año para pedir que se anule (eso es "rescindir"), contado desde el día en que se firmó. En el caso de pedir una indemnización por un problema como una servidumbre o carga oculta, el plazo también es de un año, pero empieza a correr desde que te enteras de ese problema. Pasado ese tiempo, ya no puedes reclamar nada. Es como una fecha límite para actuar.

Texto oficial

Art. 2033.- Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.