- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2034
Artículo 2034 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o das algo a alguien, normalmente eres responsable si ese algo resulta ser de otra persona, pero en estos casos no lo eres: primero, si tú y el comprador pactaron que no responderías; segundo, si el comprador ya sabía del problema y te lo ocultó a propósito; tercero, si el problema surgió después de la venta y no fue tu culpa, o si fue culpa del propio comprador; y cuarto, si el comprador no te avisó cuando alguien reclamó el bien, o si arregló el asunto con el reclamante sin tu permiso. En resumen, solo te libras si hubo un acuerdo, si el otro sabía más que tú, o si el problema fue por culpa de quien compró.
Texto oficial
Art. 2034.- El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 2017; III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena; IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto, V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2018; VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.