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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2034

Artículo 2034 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes o das algo a alguien, normalmente eres responsable si ese algo resulta ser de otra persona, pero en estos casos no lo eres: primero, si tú y el comprador pactaron que no responderías; segundo, si el comprador ya sabía del problema y te lo ocultó a propósito; tercero, si el problema surgió después de la venta y no fue tu culpa, o si fue culpa del propio comprador; y cuarto, si el comprador no te avisó cuando alguien reclamó el bien, o si arregló el asunto con el reclamante sin tu permiso. En resumen, solo te libras si hubo un acuerdo, si el otro sabía más que tú, o si el problema fue por culpa de quien compró.

Texto oficial

Art. 2034.- El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 2017; III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena; IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto, V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2018; VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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