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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2035
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2035

Artículo 2035 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las subastas que hace un juez, el que vende (como un deudor) no tiene que responder si la cosa vendida resulta ser de alguien más o tiene problemas legales. Lo único que le toca es devolver el dinero que se pagó por ella en la subasta, nada más. Así que comprar en remate es bajo tu propio riesgo: si algo sale mal, solo te regresan lo que pagaste, ni más ni menos.

Texto oficial

Art. 2035.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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