- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2036
Artículo 2036 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras o recibes algo mediante un contrato, el vendedor tiene la obligación de responderte si la cosa tiene defectos que no se ven a simple vista. Si esos defectos hacen que el objeto no sirva para lo que querías usarlo, o que sirva mucho menos de lo esperado, entonces puedes reclamar. Además, si hubieras sabido de esos defectos desde el principio, es probable que no lo hubieras comprado, o que hubieras pagado menos por ello. En pocas palabras, el vendedor responde si te vende algo con fallas escondidas que le quitan valor o utilidad.
Texto oficial
Art. 2036.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.