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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2036

Artículo 2036 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras o recibes algo mediante un contrato, el vendedor tiene la obligación de responderte si la cosa tiene defectos que no se ven a simple vista. Si esos defectos hacen que el objeto no sirva para lo que querías usarlo, o que sirva mucho menos de lo esperado, entonces puedes reclamar. Además, si hubieras sabido de esos defectos desde el principio, es probable que no lo hubieras comprado, o que hubieras pagado menos por ello. En pocas palabras, el vendedor responde si te vende algo con fallas escondidas que le quitan valor o utilidad.

Texto oficial

Art. 2036.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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