- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2037
Artículo 2037 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quien vende algo no tiene que hacerse responsable de los defectos que son obvios o que se ven a simple vista. Tampoco responde por los defectos ocultos si el comprador es un experto en el tema, como un técnico o profesionista, que por su trabajo debería darse cuenta fácilmente de esos problemas. En otras palabras, si el defecto es evidente o si tú, siendo especialista, pudiste detectarlo, el vendedor queda libre de culpa. Pero ojo, esto solo aplica cuando el comprador tiene ese conocimiento profesional, no para cualquier persona común.
Texto oficial
Art. 2037.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.