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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2037
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2037

Artículo 2037 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quien vende algo no tiene que hacerse responsable de los defectos que son obvios o que se ven a simple vista. Tampoco responde por los defectos ocultos si el comprador es un experto en el tema, como un técnico o profesionista, que por su trabajo debería darse cuenta fácilmente de esos problemas. En otras palabras, si el defecto es evidente o si tú, siendo especialista, pudiste detectarlo, el vendedor queda libre de culpa. Pero ojo, esto solo aplica cuando el comprador tiene ese conocimiento profesional, no para cualquier persona común.

Texto oficial

Art. 2037.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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