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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2038
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2038

Artículo 2038 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te vendieron algo que no te correspondía, puedes cancelar el trato y que te devuelvan o paguen los gastos que ya hiciste. O también puedes pedir que te bajen el precio de forma justa, según lo que digan unos expertos. Tú decides cuál de las dos opciones te conviene más: echar todo para atrás o quedarte el artículo pero pagando menos.

Texto oficial

Art. 2038.- En los casos del artículo 2036, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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