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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2039

Artículo 2039 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor sabía que la cosa tenía un defecto escondido y no te dijo nada, tú puedes hacer lo mismo que dice el artículo anterior: decidir si devuelves la cosa o te quedas con ella pero pides que te bajen el precio. Además, si prefieres devolverla y deshacer el trato, el vendedor tiene que pagarte por los daños o pérdidas que sufriste por su culpa. En pocas palabras, si te ocultaron un problema a propósito, tienes derecho a que te compensen.

Texto oficial

Art. 2039.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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