- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2039
Artículo 2039 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor sabía que la cosa tenía un defecto escondido y no te dijo nada, tú puedes hacer lo mismo que dice el artículo anterior: decidir si devuelves la cosa o te quedas con ella pero pides que te bajen el precio. Además, si prefieres devolverla y deshacer el trato, el vendedor tiene que pagarte por los daños o pérdidas que sufriste por su culpa. En pocas palabras, si te ocultaron un problema a propósito, tienes derecho a que te compensen.
Texto oficial
Art. 2039.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.