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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2040

Artículo 2040 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo y el vendedor incumple su parte, tú puedes decidir entre pedir que te devuelvan tu dinero (rescisión) o que te compensen por el daño (indemnización). Pero ojo: una vez que ya elegiste una de las dos opciones, no puedes cambiar de opinión y pedir la otra, a menos que el vendedor te dé su permiso. Es decir, tienes que quedarte con la que escogiste primero, no puedes usar las dos o cambiarte sin que él esté de acuerdo.

Texto oficial

Art. 2040.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por el la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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