- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2040
Artículo 2040 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo y el vendedor incumple su parte, tú puedes decidir entre pedir que te devuelvan tu dinero (rescisión) o que te compensen por el daño (indemnización). Pero ojo: una vez que ya elegiste una de las dos opciones, no puedes cambiar de opinión y pedir la otra, a menos que el vendedor te dé su permiso. Es decir, tienes que quedarte con la que escogiste primero, no puedes usar las dos o cambiarte sin que él esté de acuerdo.
Texto oficial
Art. 2040.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por el la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.