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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2041

Artículo 2041 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que compraste se echa a perder o deja de servir por algún defecto que ya traía desde antes, y el vendedor sabía de ese problema, entonces el vendedor es quien sale perdiendo. En ese caso, te tiene que devolver todo el dinero que pagaste, cubrir los gastos del trato (como impuestos o trámites) y además pagarte por los daños que te causó ese problema. O sea, si te vendieron algo chueco a sabiendas, ellos cargan con todo. Pero solo aplica si el vendedor conocía el defecto, no si tampoco se daba cuenta.

Texto oficial

Art. 2041.- Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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