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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2042

Artículo 2042 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor no sabía que la cosa vendida tenía algún defecto o problema, solo tiene que devolver el dinero que le pagaron, pero también debe regresar lo que el comprador haya gastado para hacer el contrato (como trámites o impuestos), siempre y cuando el comprador haya pagado esos gastos. Osea, no le toca pagar nada extra, solo lo que se pagó y los gastos del acuerdo. En pocas palabras: si el que vendió no tenía idea del fallo, no le toca más que devolver el precio y los gastos del trato, nada de daños ni castigos. El comprador no pierde su dinero, pero tampoco recibe un premio por el problema. Y ojo: solo si el comprador ya había soltado la lana de esos gastos, el vendedor se los regresa. Si no, no hay nada que devolver por ese rubro.

Texto oficial

Art. 2042.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado. (REFORMADO, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2013)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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