- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2042
Artículo 2042 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor no sabía que la cosa vendida tenía algún defecto o problema, solo tiene que devolver el dinero que le pagaron, pero también debe regresar lo que el comprador haya gastado para hacer el contrato (como trámites o impuestos), siempre y cuando el comprador haya pagado esos gastos. Osea, no le toca pagar nada extra, solo lo que se pagó y los gastos del acuerdo. En pocas palabras: si el que vendió no tenía idea del fallo, no le toca más que devolver el precio y los gastos del trato, nada de daños ni castigos. El comprador no pierde su dinero, pero tampoco recibe un premio por el problema. Y ojo: solo si el comprador ya había soltado la lana de esos gastos, el vendedor se los regresa. Si no, no hay nada que devolver por ese rubro.
Texto oficial
Art. 2042.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado. (REFORMADO, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2013)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.