Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2043
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2043

Artículo 2043 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vendió o te dio una cosa y por eso tienes derecho a reclamar algo, ese derecho dura solo un año desde que recibiste la cosa. Pasado ese año, ya no puedes hacer el reclamo. Pero hay una excepción: si tu caso cae en las situaciones especiales de los artículos 2032 y 2033, la cosa puede ser diferente. En resumen, tienes un año para actuar, a menos que aplique esa regla especial.

Texto oficial

Art. 2043.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2036 y 2042, se extinguen al año, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2032 y 2033.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.