- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2043
Artículo 2043 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vendió o te dio una cosa y por eso tienes derecho a reclamar algo, ese derecho dura solo un año desde que recibiste la cosa. Pasado ese año, ya no puedes hacer el reclamo. Pero hay una excepción: si tu caso cae en las situaciones especiales de los artículos 2032 y 2033, la cosa puede ser diferente. En resumen, tienes un año para actuar, a menos que aplique esa regla especial.
Texto oficial
Art. 2043.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2036 y 2042, se extinguen al año, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2032 y 2033.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.