- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2044
Artículo 2044 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes varios animales juntos, ya sea por un precio total o por separado, y uno sale enfermo o con defectos, la ley te permite devolver solo ese animal y recuperar tu dinero por él, no por los demás. Eso cambia si la persona que compró demuestra que no habría comprado los animales sanos si no fuera porque el enfermo venía incluido, o si vendiste un rebaño completo y el problema es contagioso. En esos casos, puedes reclamar por todos los animales afectados. Esto se llama acción redhibitoria, que es el derecho a devolver algo que salió mal. En resumen, el defecto de uno no afecta al resto, salvo excepciones claras.
Texto oficial
Art. 2044.- Enajenándose dos o mas animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da solo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.