- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2045
Artículo 2045 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un tiro, una yunta o una pareja de animales (por ejemplo, dos caballos o dos bueyes que trabajan juntos), la ley entiende que no querías quedarte solo con uno de ellos, aunque te hayan dicho el precio por separado de cada animal. O sea, se asume que los compraste como un conjunto, porque así funcionan mejor para trabajar o para lo que sea. Esto aplica aunque en el trato pareciera que cada uno tenía su propio costo. La regla es para proteger la idea de que esa pareja es una unidad.
Texto oficial
Art. 2045.- Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.