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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2046

Artículo 2046 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2046 dice que lo que se establece en el artículo 2044 también se aplica cuando vendes, regalas o transfieres cualquier otra cosa, no solo las que se mencionan ahí. En otras palabras, las reglas que ya vimos para un caso específico se usan igual para otros objetos o bienes. Es como decir: "lo que funciona para uno, sirve para todos los demás". No agrega nada nuevo, solo extiende lo que ya estaba dicho a más situaciones.

Texto oficial

Art. 2046.- Lo dispuesto en el artículo 2044 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.