- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2046
Artículo 2046 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2046 dice que lo que se establece en el artículo 2044 también se aplica cuando vendes, regalas o transfieres cualquier otra cosa, no solo las que se mencionan ahí. En otras palabras, las reglas que ya vimos para un caso específico se usan igual para otros objetos o bienes. Es como decir: "lo que funciona para uno, sirve para todos los demás". No agrega nada nuevo, solo extiende lo que ya estaba dicho a más situaciones.
Texto oficial
Art. 2046.- Lo dispuesto en el artículo 2044 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.