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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2047

Artículo 2047 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un animal y se muere dentro de los tres días siguientes, el vendedor tiene que hacerse responsable, pero solo si unos expertos (peritos) comprueban que el animal ya estaba enfermo antes de vendértelo. O sea, no es automático: necesitas que un especialista demuestre que la enfermedad no la causaste tú. Si no hay esa prueba, el vendedor no responde. Es como una garantía chiquita de 72 horas para animales.

Texto oficial

Art. 2047.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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