- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2047
Artículo 2047 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un animal y se muere dentro de los tres días siguientes, el vendedor tiene que hacerse responsable, pero solo si unos expertos (peritos) comprueban que el animal ya estaba enfermo antes de vendértelo. O sea, no es automático: necesitas que un especialista demuestre que la enfermedad no la causaste tú. Si no hay esa prueba, el vendedor no responde. Es como una garantía chiquita de 72 horas para animales.
Texto oficial
Art. 2047.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.