- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2048
Artículo 2048 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo con un defecto escondido y el trato se cancela, tienes que devolver lo que compraste tal y como te lo dieron. Si la cosa se dañó o maltrató mientras la tuviste, tú eres responsable de ese daño, a menos que el daño sea por el mismo defecto que no te dijeron. O sea, no puedes ponerle culpa al vendedor por un rayón que le hiciste tú.
Texto oficial
Art. 2048.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.