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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2048

Artículo 2048 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo con un defecto escondido y el trato se cancela, tienes que devolver lo que compraste tal y como te lo dieron. Si la cosa se dañó o maltrató mientras la tuviste, tú eres responsable de ese daño, a menos que el daño sea por el mismo defecto que no te dijeron. O sea, no puedes ponerle culpa al vendedor por un rayón que le hiciste tú.

Texto oficial

Art. 2048.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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