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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2049
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2049

Artículo 2049 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o vendes animales (uno solo, varios, o un rebaño completo), y resulta que el animal tiene un defecto o enfermedad que no se veía a simple vista, tienes derecho a reclamar. Pero ojo: ese derecho solo dura 20 días a partir de que hicieron el trato, ni un día más. Pasado ese tiempo, ya no puedes exigir nada, aunque descubras el problema después. Es como una garantía muy cortita que se acaba rápido.

Texto oficial

Art. 2049.- En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos, solo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.