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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2050

Artículo 2050 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te vende algo que sale defectuoso, se necesita saber qué tan grave es el problema. Para eso, las dos partes (el que vendió y el que compró) eligen a unos expertos que revisen el asunto. Si esos expertos no se ponen de acuerdo, un juez nombra a otra persona para que decida. En resumen, la ley dice que un especialista externo debe evaluar el defecto.

Texto oficial

Art. 2050.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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