- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2050
Artículo 2050 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te vende algo que sale defectuoso, se necesita saber qué tan grave es el problema. Para eso, las dos partes (el que vendió y el que compró) eligen a unos expertos que revisen el asunto. Si esos expertos no se ponen de acuerdo, un juez nombra a otra persona para que decida. En resumen, la ley dice que un especialista externo debe evaluar el defecto.
Texto oficial
Art. 2050.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.