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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2051

Artículo 2051 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos o peritos tienen que decir con total claridad si los defectos de lo que compraste ya estaban desde antes de que te lo vendieran. También deben decir si esos problemas hacen que la cosa no sirva para lo que la querías usar. En otras palabras, si el vendedor te pasó algo que ya estaba dañado o descompuesto, y si eso te impide usarlo como pensabas. Esa es la información que se necesita para que se pueda hacer algo legal al respecto.

Texto oficial

Art. 2051.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fué adquirida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.