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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2052

Artículo 2052 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes ponerte de acuerdo con la otra persona para limitar, quitar o aumentar la responsabilidad por los defectos ocultos de lo que compraste o vendiste, pero solo si ambos actúan de buena fe. O sea, si alguno de los dos ya sabía del problema y lo ocultó a propósito, ese acuerdo no vale. En otras palabras, la ley te deja negociar cómo se reparten esos riesgos, siempre y cuando no haya engaños.

Texto oficial

Art. 2052.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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