- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2052
Artículo 2052 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes ponerte de acuerdo con la otra persona para limitar, quitar o aumentar la responsabilidad por los defectos ocultos de lo que compraste o vendiste, pero solo si ambos actúan de buena fe. O sea, si alguno de los dos ya sabía del problema y lo ocultó a propósito, ese acuerdo no vale. En otras palabras, la ley te deja negociar cómo se reparten esos riesgos, siempre y cuando no haya engaños.
Texto oficial
Art. 2052.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.