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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2053
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2053

Artículo 2053 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y sale mal, la ley te dice que tú eres el que tiene que demostrar que el problema ya estaba cuando lo compraste. Si no puedes probarlo, se da por hecho que el defecto apareció después de que lo adquiriste. En pocas palabras, la carga de la prueba está de tu lado, así que guarda tickets, fotos o testigos por si acaso.

Texto oficial

Art. 2053.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.