- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2053
Artículo 2053 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y sale mal, la ley te dice que tú eres el que tiene que demostrar que el problema ya estaba cuando lo compraste. Si no puedes probarlo, se da por hecho que el defecto apareció después de que lo adquiriste. En pocas palabras, la carga de la prueba está de tu lado, así que guarda tickets, fotos o testigos por si acaso.
Texto oficial
Art. 2053.- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.