Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2054
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2054

Artículo 2054 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que tiene un defecto escondido (vicio redhibitorio) y luego esa cosa se pierde por accidente o por tu culpa, todavía puedes reclamar que te devuelvan la diferencia de precio. O sea, no te quedas sin derecho solo porque la cosa ya no esté. Puedes pedir que te paguen lo que valía menos por el defecto, aunque ya no tengas el objeto.

Texto oficial

Art. 2054.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.