- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2054
Artículo 2054 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que tiene un defecto escondido (vicio redhibitorio) y luego esa cosa se pierde por accidente o por tu culpa, todavía puedes reclamar que te devuelvan la diferencia de precio. O sea, no te quedas sin derecho solo porque la cosa ya no esté. Puedes pedir que te paguen lo que valía menos por el defecto, aunque ya no tengas el objeto.
Texto oficial
Art. 2054.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.