- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2055
Artículo 2055 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que te mandan de otra ciudad o lugar y resulta que está descompuesto o en mal estado, pero es de los que se echan a perder rápido, como fruta o comida, tienes que avisarle al vendedor de inmediato que no lo aceptas. Si no avisas pronto, tú te haces responsable de los daños que le cause al vendedor tu tardanza. En pocas palabras: no te quedes callado, porque si el producto se pudre mientras esperas, el problema es tuyo.
Texto oficial
Art. 2055.- El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rapidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.