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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2055

Artículo 2055 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que te mandan de otra ciudad o lugar y resulta que está descompuesto o en mal estado, pero es de los que se echan a perder rápido, como fruta o comida, tienes que avisarle al vendedor de inmediato que no lo aceptas. Si no avisas pronto, tú te haces responsable de los daños que le cause al vendedor tu tardanza. En pocas palabras: no te quedes callado, porque si el producto se pudre mientras esperas, el problema es tuyo.

Texto oficial

Art. 2055.- El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rapidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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