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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2056

Artículo 2056 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo y el comprador lo obtiene en un remate o por orden de un juez, tú no tienes que responder si el artículo sale malo o defectuoso. Eso significa que el comprador se queda con el problema, porque ya aceptó las condiciones de esa venta especial. Solo aplica en esos casos, no en una venta normal entre particulares.

Texto oficial

Art. 2056.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial. II.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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