- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2056
Artículo 2056 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo y el comprador lo obtiene en un remate o por orden de un juez, tú no tienes que responder si el artículo sale malo o defectuoso. Eso significa que el comprador se queda con el problema, porque ya aceptó las condiciones de esa venta especial. Solo aplica en esos casos, no en una venta normal entre particulares.
Texto oficial
Art. 2056.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial. II.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.