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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2057

Artículo 2057 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y, antes de pagarte, hace cosas con sus bienes para quedarse sin nada y así no pagarte, tú puedes pedir que esos actos se anulen. Solo aplica si esa persona se vuelve insolvente (que no tenga con qué pagar) por culpa de esos actos. Además, la deuda que tienes con él debe ser más antigua que los actos que hizo. En pocas palabras, la ley te protege para que no te dejen sin cobrar con trampas.

Texto oficial

Art. 2057.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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