- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2057
Artículo 2057 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y, antes de pagarte, hace cosas con sus bienes para quedarse sin nada y así no pagarte, tú puedes pedir que esos actos se anulen. Solo aplica si esa persona se vuelve insolvente (que no tenga con qué pagar) por culpa de esos actos. Además, la deuda que tienes con él debe ser más antigua que los actos que hizo. En pocas palabras, la ley te protege para que no te dejen sin cobrar con trampas.
Texto oficial
Art. 2057.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.