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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2058

Artículo 2058 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto es oneroso, o sea, cuando ambas partes reciben algo a cambio (como en una compraventa), solo se puede anular si el deudor y la otra persona que hizo el trato actuaron de mala fe, es decir, con la intención de engañar o perjudicar a alguien. Si solo uno de ellos actuó de forma deshonesta, no aplica la nulidad según este artículo. En pocas palabras, para cancelar el trato, los dos tienen que haber sabido que estaban haciendo algo incorrecto.

Texto oficial

Art. 2058.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad solo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fé, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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