- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2058
Artículo 2058 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto es oneroso, o sea, cuando ambas partes reciben algo a cambio (como en una compraventa), solo se puede anular si el deudor y la otra persona que hizo el trato actuaron de mala fe, es decir, con la intención de engañar o perjudicar a alguien. Si solo uno de ellos actuó de forma deshonesta, no aplica la nulidad según este artículo. En pocas palabras, para cancelar el trato, los dos tienen que haber sabido que estaban haciendo algo incorrecto.
Texto oficial
Art. 2058.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad solo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fé, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.