- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2059
Artículo 2059 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acto es gratuito, es decir, que no implica un pago o beneficio económico para quien lo realiza, se puede anular aunque ambas personas hayan actuado de buena fe, o sea, sin mala intención ni engaño. Esto significa que no importa que ambos creyeran que todo estaba bien: si el acto no cumple con la ley, se anula. Aplica solo cuando no hay dinero o compensación de por medio, como en un regalo o una donación.
Texto oficial
Art. 2059.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fé por parte de ambos contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.