- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2061
Artículo 2061 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción que la ley le da al acreedor contra el primer comprador de un bien, no se puede usar contra otra persona que ahora tenga el bien, a menos que esa persona lo haya comprado sabiendo que estaba haciendo algo incorrecto o en contra de la ley (de mala fe). Es decir, si el tercero compró el bien sin saber que había un problema, no le pasa nada; pero si sabía que andaba mal el asunto, entonces sí le puede caer la responsabilidad.
Texto oficial
Art. 2061.- La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.