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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2061

Artículo 2061 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción que la ley le da al acreedor contra el primer comprador de un bien, no se puede usar contra otra persona que ahora tenga el bien, a menos que esa persona lo haya comprado sabiendo que estaba haciendo algo incorrecto o en contra de la ley (de mala fe). Es decir, si el tercero compró el bien sin saber que había un problema, no le pasa nada; pero si sabía que andaba mal el asunto, entonces sí le puede caer la responsabilidad.

Texto oficial

Art. 2061.- La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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