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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2062
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2062

Artículo 2062 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez anula el acto fraudulento del deudor (cuando esconde o regala sus bienes para no pagar), las propiedades que vendió o transfirió se le quitan a la persona que las recibió sabiendo que era un engaño. Esa persona debe devolver las propiedades completas, y además tiene que entregar todo lo que haya producido, como rentas, cosechas o ganancias, desde que las tuvo. En resumen, si compraste algo a sabiendas de que era un truco para evitar deudas, te toca regresarlo todo con lo que generó.

Texto oficial

Art. 2062.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fé, con todos sus frutos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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