- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2062
Artículo 2062 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez anula el acto fraudulento del deudor (cuando esconde o regala sus bienes para no pagar), las propiedades que vendió o transfirió se le quitan a la persona que las recibió sabiendo que era un engaño. Esa persona debe devolver las propiedades completas, y además tiene que entregar todo lo que haya producido, como rentas, cosechas o ganancias, desde que las tuvo. En resumen, si compraste algo a sabiendas de que era un truco para evitar deudas, te toca regresarlo todo con lo que generó.
Texto oficial
Art. 2062.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fé, con todos sus frutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.