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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2063

Artículo 2063 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra algo sabiendo que el vendedor lo está vendiendo para engañar a sus acreedores (a quienes les debe dinero), y luego esa cosa se pierde o pasa a manos de otra persona que sí actuó de buena fe, entonces ese comprador tramposo tiene que pagarles a los acreedores los daños y perjuicios. O sea, si por su culpa los acreedores ya no pueden cobrar lo que se les debe, él responde con dinero por el perjuicio. Solo aplica cuando el comprador sabía del fraude, no cuando era inocente.

Texto oficial

Art. 2063.- El que hubiere adquirido de mala fé las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fé, o cuando se hubiere perdido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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