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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2064

Artículo 2064 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad se refiere a que un acto se considera inválido, como si no hubiera pasado. Esto aplica cuando alguien que debe dinero vende cosas que de verdad tiene, o cuando renuncia a derechos que le benefician, siempre y cuando esos derechos no sean algo personal suyo, como un derecho que solo él puede usar. En otras palabras, si el deudor se deshace de sus bienes o privilegios para evitar pagar, ese movimiento puede anularse. La ley busca proteger a los acreedores para que no los dejen "con el dedo en la boca" si el deudor hace trampa con lo que posee.

Texto oficial

Art. 2064.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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