- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2064
Artículo 2064 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad se refiere a que un acto se considera inválido, como si no hubiera pasado. Esto aplica cuando alguien que debe dinero vende cosas que de verdad tiene, o cuando renuncia a derechos que le benefician, siempre y cuando esos derechos no sean algo personal suyo, como un derecho que solo él puede usar. En otras palabras, si el deudor se deshace de sus bienes o privilegios para evitar pagar, ese movimiento puede anularse. La ley busca proteger a los acreedores para que no los dejen "con el dedo en la boca" si el deudor hace trampa con lo que posee.
Texto oficial
Art. 2064.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.