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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2065
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2065

Artículo 2065 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y renuncias a algo que te podría ayudar a ganar más o mejorar tu situación económica, tus acreedores (a quienes les debes) pueden pedir que se anule esa renuncia. Esto solo aplica si no has perdido un derecho que ya era tuyo de forma definitiva, sino solo una oportunidad de mejorar tu dinero. En otras palabras, si te quitas una ventaja tú solo, quienes te prestaron pueden usarla para cobrarse lo que les debes.

Texto oficial

Art. 2065.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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