- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2065
Artículo 2065 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y renuncias a algo que te podría ayudar a ganar más o mejorar tu situación económica, tus acreedores (a quienes les debes) pueden pedir que se anule esa renuncia. Esto solo aplica si no has perdido un derecho que ya era tuyo de forma definitiva, sino solo una oportunidad de mejorar tu dinero. En otras palabras, si te quitas una ventaja tú solo, quienes te prestaron pueden usarla para cobrarse lo que les debes.
Texto oficial
Art. 2065.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.