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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2066

Artículo 2066 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deudor ya está en la quiebra (no tiene con qué pagar) y paga una deuda antes de la fecha acordada, ese pago se puede anular, o sea, dejarlo sin efecto. Esto es para evitar que el deudor le dé dinero a alguien en especial y deje sin nada a los demás acreedores, que también tienen derecho a cobrar. Solo aplica si el deudor ya era insolvente en ese momento, aunque el pago se pueda echar para atrás y repartir de forma justa.

Texto oficial

Art. 2066.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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