- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2066
Artículo 2066 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un deudor ya está en la quiebra (no tiene con qué pagar) y paga una deuda antes de la fecha acordada, ese pago se puede anular, o sea, dejarlo sin efecto. Esto es para evitar que el deudor le dé dinero a alguien en especial y deje sin nada a los demás acreedores, que también tienen derecho a cobrar. Solo aplica si el deudor ya era insolvente en ese momento, aunque el pago se pueda echar para atrás y repartir de forma justa.
Texto oficial
Art. 2066.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.