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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2067

Artículo 2067 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acto o contrato se puede anular si se hizo dentro de los 30 días antes de que un juez declare la quiebra o concurso de una persona o empresa, y si ese acto le dio a una deuda que ya existía un trato preferente que no le correspondía. Esto significa que no puedes favorecer a un acreedor (a quien le debes) dándole ventaja sobre otros solo porque se acerca la quiebra. Si lo hiciste, ese acuerdo se puede echar para atrás.

Texto oficial

Art. 2067.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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