- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2067
Artículo 2067 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acto o contrato se puede anular si se hizo dentro de los 30 días antes de que un juez declare la quiebra o concurso de una persona o empresa, y si ese acto le dio a una deuda que ya existía un trato preferente que no le correspondía. Esto significa que no puedes favorecer a un acreedor (a quien le debes) dándole ventaja sobre otros solo porque se acerca la quiebra. Si lo hiciste, ese acuerdo se puede echar para atrás.
Texto oficial
Art. 2067.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.