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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2068

Artículo 2068 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad deja de aplicar cuando el deudor paga lo que debe o consigue bienes (como dinero o propiedades) para cubrir esa deuda. O sea, si ya cumpliste con tu obligación o logras tener con qué pagar, el problema legal desaparece. Es como que el asunto se cierra porque ya no hay razón para anular lo que se hizo. Esto aplica justo después de que el deudor cumple con lo que le toca.

Texto oficial

Art. 2068.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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