- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2068
Artículo 2068 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad deja de aplicar cuando el deudor paga lo que debe o consigue bienes (como dinero o propiedades) para cubrir esa deuda. O sea, si ya cumpliste con tu obligación o logras tener con qué pagar, el problema legal desaparece. Es como que el asunto se cierra porque ya no hay razón para anular lo que se hizo. Esto aplica justo después de que el deudor cumple con lo que le toca.
Texto oficial
Art. 2068.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.