- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2069
Artículo 2069 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad de los actos del deudor solo se declara a favor de los acreedores que la pidieron, y solo hasta el monto de lo que se les debe. O sea, si un deudor hizo algo ilegal para evitar pagar, solo los acreedores que lo denuncien pueden anularlo, y el beneficio se limita a lo que les corresponde. No beneficia a otros acreedores que no se quejaron, ni va más allá de la deuda de cada uno. En resumen, es una protección solo para quienes actúan, y hasta el tope de su dinero.
Texto oficial
Art. 2069.- La nulidad de los actos del deudor solo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.