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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2069

Artículo 2069 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad de los actos del deudor solo se declara a favor de los acreedores que la pidieron, y solo hasta el monto de lo que se les debe. O sea, si un deudor hizo algo ilegal para evitar pagar, solo los acreedores que lo denuncien pueden anularlo, y el beneficio se limita a lo que les corresponde. No beneficia a otros acreedores que no se quejaron, ni va más allá de la deuda de cada uno. En resumen, es una protección solo para quienes actúan, y hasta el tope de su dinero.

Texto oficial

Art. 2069.- La nulidad de los actos del deudor solo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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