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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2070

Artículo 2070 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más recibió los bienes de una persona que debía dinero, esa persona puede frenar que los acreedores le reclamen pagando lo que se debe o dejando una garantía (como una prenda o aval) de que pagará todo. Esto aplica si los bienes del deudor original no son suficientes para cubrir las deudas. Básicamente, para que te dejen en paz, tienes que asegurar el pago completo a los acreedores que se presentaron.

Texto oficial

Art. 2070.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubieren presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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